Arquitectura y urbanismo

Son tantos los términos que envuelven al mundo de la construcción que algunos de ellos tienden a confundirse, como es el caso de la arquitectura y el urbanismo. Es cierto que ambos términos ejercen papeles importantes en el sector de la construcción, pero en realidad tienen más diferencias que similitudes. El urbanismo es una disciplina que engloba, planifica y ordena todos los elementos que caracterizan una ciudad teniendo en cuenta tanto espacios libres, como edificios. Se ocupa tanto de las nuevas construcciones como de las ya existentes con el fin de mejorar las estructuras teniendo en cuenta aspectos como la estética, sociología, economía, diseño y entorno. La arquitectura viene determinada por el arte de diseñar y llevar a cabo de forma satisfactoria la construcción de cualquier tipo de edificación con el objetivo de que cumplan una funcionalidad concreta. En resumen, mientras que la arquitectura se encarga de trabajar edificaciones independientes, el urbanismo es la disciplina que abarca todos los elementos de una ciudad. Como ves, ambos términos tienen bastantes diferencias entre sí, aunque bien es cierto que no pueden ir separados ya que arquitectura y urbanismo son complementarios. La arquitectura es un arte y una construcción debe armonizar con todo lo que rodea sin dejar de lado su funcionalidad. Para poder realizar un proyecto de arquitectura se precisa de un estudio de urbanismo para que se revalorice el lugar donde serán construidas. Al hacer el estudio es fundamental el cuidado y la preservación del medioambiente y, el favorecimiento de la sostenibilidad.

Planeamiento urbanístico

El planeamiento urbanístico es la actividad de la ordenación urbanística que, como potestad administrativa, comprende las facultades de elaborar instrumentos de planeamiento urbanístico, clasificar y calificar el suelo, así como determinar la condición de ejecución. La actividad de planeamiento urbanístico es una potestad administrativa, cuyo ejercicio corresponde a la Administración urbanística que la tenga atribuida. De una forma sintética se puede establecer que la potestad de planeamiento urbanístico comprende las siguientes facultades: Elaborar, formular, tramitar y aprobar instrumentos de planeamiento urbanístico general y de desarrollo. Establecer el destino y uso del suelo y su régimen urbanístico de utilización mediante su clasificación. Concretar, mediante su calificación, el régimen urbanístico del suelo con delimitación del contenido del derecho de propiedad. Determinar las condiciones, organizar y programar la actividad de ejecución, tanto la de urbanización, como la de edificación y construcción en general, así como la de conservación del patrimonio urbano y arquitectónico existente y, en su caso, su rehabilitación. Planeamiento que, función pública, ha de desarrollarse conforme a los principios establecidos para ello, teniendo en cuenta: La finalidad de satisfacer el interés público a la que se encuentra sometida es: El planeamiento urbanístico ha de perseguir la mejor ordenación posible en tanto que se encuentra encaminada, y sometida, a la consecución del interés general, y no a los intereses de los propietarios del suelo o a los de la Entidad local.

Proyecto arquitectónico

Un proyecto arquitectónico es el conjunto de planos y especificaciones, esquemas, detalles y perspectivas que sirven para llevar a cabo la edificación de cualquier construcción, el cual contiene la distribución de todos los espacios de una edificación, así como los acabados que la integran.  Para crear cualquier proyecto arquitectónico tiene que pasar por una serie de etapas, en las que se deberá de mostrar los planos del proyecto y estudiar el impacto medioambiental y económico. Una vez pasada por todas estas etapas, y confirmar que todos los permisos de la construcción están en orden, sólo queda dar inicio a la construcción teniendo en cuenta todo lo anterior y basándose en las directrices de los planos y los encargados de la obra y del proyecto.